Código Civil estatal

Artículo 2245 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2245.- Enajenante de mala fe Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, además de:

I.- Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II.- Satisfacer al adquirente el importe de las mejoras útiles, necesarias y voluntarias que haya hecho en el bien; y III.- Pagar los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2245 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Enajenante de mala fe Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, además de: I.- Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo…

¿Está vigente el artículo 2245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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