Artículo 2252 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2252.- Mejoras Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán en cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.