Artículo 2253 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2253.- Privación parcial (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán, respecto de éste, las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.