Código Civil estatal

Artículo 2259 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2259.- Cuándo no se responde de la evicción El que enajenó no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 2241;

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no cumple con lo previsto en el artículo 2242;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2259 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo no se responde de la evicción El que enajenó no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido; II.- En el caso del artículo 2241; III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la…

¿Está vigente el artículo 2259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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