Artículo 2260 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2260.- Enajenación en remate En las enajenaciones hechas en remate, la persona a quien se remata un bien, no está obligada por causa de la evicción que sufriera el bien rematado, sino a restituir el precio que haya producido el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.