Artículo 2271 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2271.- Aplicación a la enajenación de otros bienes Lo dispuesto en el artículo 2269 es aplicable a la enajenación de cualquier bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.