Artículo 2272 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2272.- Responsabilidad por muerte del animal Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si se prueba, por juicios de peritos, que la muerte fue causada por una enfermedad que existía antes de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.