Artículo 2273 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2273.- Devolución del bien enajenado Si la enajenación se declara rescindida, debe devolverse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda de vicios o defectos ocultos.
ASUNTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.