Artículo 2274 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2274.- Acción redhibitoria por vicios ocultos En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente por troncos o yuntas, como ganado, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos sólo dura veinte días, contados desde la fecha de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.