Artículo 2284 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2284.- Sujeto a la posibilidad del deudor El acreedor no puede exigir el pago que haya dejado a la posibilidad del deudor, sino probando ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.