Artículo 2286 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2286.- Lugar de pago En todo contrato y salvo que la ley disponga otra cosa, se designará expresamente el lugar donde el deudor debe pagar, precisando concretamente el domicilio en que deba ser requerido el deudor, sea que en ese domicilio habite o tenga éste su despacho, oficina, negocio o sea señalado sólo para los efectos del requerimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.