Artículo 2287 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2287.- En domicilio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Se precisará también, en las obligaciones de dar, si el pago debe hacerse por el deudor en el domicilio o despacho del acreedor, o sí éste ha de exigir el pago en el domicilio o despacho del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.