Artículo 2310 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2310.- Hecho de buena fe (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito liberará al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.