Artículo 2343 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2343.- Reglas sobre la cesión (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.