Artículo 2344 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2344.- Cuándo se efectúa Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocamente y por derecho propio, de deudas fungibles, líquidas y exigibles. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.