Artículo 2349 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2349.- Acción por diferencia Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la acción por el resto de la deuda mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.