Artículo 2359 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2359.- Oposición antes de la cesión Si la compensación opera antes de la cesión podrá ser opuesta siempre por el cesionario, aun cuando no hubiere hecho reserva de su excepción al notificársele la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.