Artículo 2360 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2360.- Sin conocimiento del deudor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, éste podrá oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.