Código Civil estatal

Artículo 2360 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2360.- Sin conocimiento del deudor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, éste podrá oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2360 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Sin conocimiento del deudor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, éste podrá oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores…

¿Está vigente el artículo 2360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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