Artículo 2368 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2368.- De legatario Cuando un legatario sea acreedor del autor de la herencia, su crédito será exigible en contra de ésta, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.