Artículo 2369 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2369.- Legatario deudor Cuando un legatario sea deudor del autor de la herencia, su obligación continuará viva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.