Artículo 2370 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2370.- Legado de crédito Cuando el legatario sea deudor del autor de la herencia y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.