Artículo 2371 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2371.- Reglas de la condición (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado; y II.- Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.