Artículo 2373 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2373.- Extinción de las obligaciones accesorias La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.