Artículo 2374 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2374.- A fiadores solidarios Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.