Artículo 2403 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2403.- Contra quiénes La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo en los casos en que conforme al artículo 955, no puede comenzar ni correr tampoco la usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.