Artículo 2412 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2412.- Mala fe Si el acto fuere oneroso, la revocación sólo procederá en el caso y términos que expresa el artículo anterior cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.