Artículo 2413 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2413.- Acto gratuito Si el acto fuere gratuito, procederá la revocación del mismo, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.