Artículo 2451 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2451.- No podrá obtener el remate del bien Por virtud del derecho de retención, el acreedor no puede obtener el remate del bien, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.