Artículo 2450 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2450.- A quiénes es oponible El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho.
Los que tengan derechos reales anteriores podrán perseguir el bien y asegurarlo o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.