Código Civil estatal

Artículo 249 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 249.- Convenio sobre los hijos Después que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la situación de los hijos. Para este efecto, los padres convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de ellos, la proporción que les corresponda pagar de los alimentos y la forma de garantizar su pago.

El Juez aprobará o no el convenio, según estime conveniente para el interés de los hijos. En caso de que desapruebe el convenio, dictará las medidas que estime procedentes. Puede el Juez ordenar que los hijos queden al cuidado del ascendiente o ascendientes, paternos o maternos, según juzgue más conveniente, atendiendo siempre el interés de los hijos. La disposición contenida en este párrafo es facultativa y no limitativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Convenio sobre los hijos Después que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la situación de los hijos. Para este efecto, los padres convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de ellos, la…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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