Artículo 250 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- Modificación en atención a los hijos El Juez, en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y velando en todo caso por los intereses de los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.