Artículo 2502 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2502.- Acción para exigir cumplimiento La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste, salvo pacto en contrario, acción para exigir del estipulante pasivo la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante activo el derecho de exigir del pasivo el cumplimiento de dicha obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.