Artículo 2503 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2503.- Nacimiento del derecho de tercero El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, el cual es fuente también de la obligación del estipulante pasivo en favor del tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.