Código Civil estatal

Artículo 2504 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2504.- Revocación de estipulación La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de querer aprovecharla.

La revocación puede hacerse por acuerdo entre ambos estipulantes o por voluntad de cualquiera de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2504 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 2504.- Revocación de estipulación La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de querer aprovecharla. La revocación puede hacerse por acuerdo…

¿Está vigente el artículo 2504?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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