Artículo 2507 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2507.- Oposición de excepciones El estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, podrá oponer al tercero, además de las excepciones personales que tenga contra él, las excepciones derivadas del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.