Artículo 2508 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2508.- Oposiciones personales Podrá también el estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, oponer al activo, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra tercero beneficiario de la estipulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.