Artículo 2509 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2509.- Revocación Si la estipulación se revocare, los estipulantes deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.