Artículo 2511 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2511.- Cuándo no hay Si las partes no determinan el bien o bienes vendidos ni establecen las bases para determinarlos, no hay compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.