Artículo 2512 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2512.- Desde cuando es perfecta La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.
La transmisión de la propiedad se realiza como lo disponen los artículos 2212 y 2214.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.