Artículo 2517 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2517.- El señalamiento no podrá dejarse al arbitrio de una de las partes El señalamiento del precio no puede dejarse el arbitrio de uno de los contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.