Artículo 2518 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2518.- Precio de géneros (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el periodo corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.