Artículo 254 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- Matrimonio ilícito Es ilícito y, además, nulo el matrimonio:
I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 163.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
En los casos anteriores, la nulidad sólo podrá ser exigida por quien acredite interés jurídico o por el Ministerio Público, dentro del término de noventa días de celebrado el matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.