Artículo 255 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255.- Sanciones por infracción Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor y quienes en contravención de la ley autoricen los matrimonios con menores de edad, incurrirán en los delitos que señale el Código de la materia.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.