Código Civil estatal

Artículo 256 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 256.- Consecuencias del divorcio El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 256 BIS.- Terminación del concubinato La relación del concubinato termina por las siguientes causas:

I. Por acuerdo mutuo entre las partes;

II. Por abandono del domicilio común más de seis meses, por parte de uno de los concubinos;

III. Por muerte de alguno de los concubinos; y IV. A voluntad de cualquiera de los concubinos, mediante aviso judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Consecuencias del divorcio El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro. (ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008) ARTICULO 256 BIS.- Terminación del…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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