Artículo 256 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 256.- Consecuencias del divorcio El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
ARTICULO 256 BIS.- Terminación del concubinato La relación del concubinato termina por las siguientes causas:
I. Por acuerdo mutuo entre las partes;
II. Por abandono del domicilio común más de seis meses, por parte de uno de los concubinos;
III. Por muerte de alguno de los concubinos; y IV. A voluntad de cualquiera de los concubinos, mediante aviso judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.