Artículo 2540 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2540.- Entre consortes Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal.
Si los cónyuges están casados bajo separación de bienes, sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa cumpliendo lo dispuesto en los artículos 173 a 175.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.