Artículo 2541 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2541.- Prohibición a servidores públicos Los servidores públicos y demás funcionarios enumerados en el artículo 2219, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.
Esta prohibición y la establecida en el artículo 2181 se extiende también al Ministerio Público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.