Artículo 2548 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2548.- Otras obligaciones al vendedor Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado a:
I.- Otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;
II.- Conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;
III.- Entregar al comprador el bien vendido;
IV.- Garantizar la calidad; y V.- Prestar la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.