Artículo 2555 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2555.- En el estado en que se encontraba El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.