Artículo 2556 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2556.- Frutos Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.