Artículo 2561 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2561.- Mora Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido; quedará descargado del cuidado ordinario de conservar el bien y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.